Reclamación de salarios e impagos
Abogado experto en reclamación de Salarios en Alicante
Reclamación de salarios e impagos
En nuestro despacho, contamos con un abogado experto en la reclamación de salarios en Alicante. Defendemos a los trabajadores para que perciban puntualmente la remuneración que les corresponde, ya sea por salarios impagados, horas extraordinarias no abonadas, diferencias salariales por convenio o cualquier otro concepto adeudado. Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad por falta de pago, la ayuda de un abogado de reclamación de impagos en Alicante es el recurso más seguro para obligar a la empresa a cumplir con sus obligaciones.
año de plazo general para reclamar cantidades adeudadas
Cantidades reclamables
¿Qué Cantidades se Pueden Reclamar a la Empresa?
Salarios ordinarios impagados
Mensualidades completas o parciales que la empresa no ha abonado.
Pagas extraordinarias
El impago total o parcial de las pagas de verano, Navidad o cualquier otra establecida por convenio.
Horas extraordinarias
Horas de trabajo realizadas por encima de la jornada ordinaria que no han sido compensadas económicamente ni con descanso.
Vacaciones no disfrutadas
La compensación económica de los días de vacaciones generados y no disfrutados al finalizar la relación laboral.
Complementos salariales
Impago de pluses de antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, etc.
Diferencias salariales
Cuando la empresa aplica un convenio colectivo incorrecto o una categoría profesional inferior a la que corresponde por las funciones realizadas, generando una deuda por la diferencia.
Finiquito o liquidación
Cantidades adeudadas al finalizar el contrato (parte proporcional de pagas extras, vacaciones, etc.) que no han sido liquidadas o lo han sido incorrectamente.
Indemnizaciones por fin de contrato
Por ejemplo, la indemnización por finalización de un contrato temporal.
Proceso de reclamación
El Proceso de Reclamación: Plazos y Procedimientos
Es vital actuar con celeridad, ya que las deudas salariales también están sujetas a plazos.
Plazo de Prescripción: Un Año
El plazo general para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde el momento en que pudieron ser exigidas. Por ejemplo, para reclamar el salario de mayo de 2025, tendría hasta mayo de 2026. Este plazo se interrumpe con cada reclamación fehaciente, por lo que ponerse en manos de un abogado de reclamación de salarios en Alicante cuanto antes evitará que tus derechos prescriban.
Paso 1: La Papeleta de Conciliación (Plazo de 20 días hábiles)
Al igual que en los despidos, el primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC). En ella se deben desglosar con claridad los conceptos y cuantías que se reclaman. Este acto busca un acuerdo con la empresa para evitar el litigio judicial.
Paso 2: La Demanda Judicial
Si no hay acuerdo en conciliación, el siguiente paso es interponer una demanda ante el Tribunal de Instancia. Sección de lo Social. En el juicio, la carga de la prueba juega un papel fundamental. Como establece reiterada jurisprudencia, al trabajador le corresponde acreditar la existencia de la relación laboral y el devengo de los salarios reclamados (por ejemplo, probando la realización de horas extras), mientras que a la empresa le corresponde probar que ha pagado dichas cantidades (aportando las nóminas firmadas o las transferencias bancarias). La incomparecencia del empresario al juicio, habiendo sido citado, puede llevar a que se tengan por ciertos los hechos alegados en la demanda.
El Proceso Monitorio Social: Una Vía Rápida
Para reclamaciones de cantidad que no excedan de quince mil euros, que sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada, la ley prevé un procedimiento más ágil: el proceso monitorio. Regulado en el Artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, permite al trabajador presentar una petición inicial con la documentación que acredite la deuda. El juzgado requerirá de pago a la empresa, que tendrá 10 días para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se despachará ejecución directamente, agilizando considerablemente el cobro. Nuestro abogado experto en reclamación de impagos en Alicante estudiará si tu caso puede acogerse a esta vía rápida para acelerar el cobro.
El Interés por Mora: Una Compensación por el Retraso
El Estatuto de los Trabajadores establece una penalización para la empresa que se retrasa en el pago del salario. Las cantidades salariales adeudadas devengarán un interés por mora del 10% anual. Este interés se reclama junto con la cantidad principal y busca compensar al trabajador por el perjuicio que le ocasiona el retraso en la percepción de su remuneración.
Calificación judicial
La Calificación Judicial del Despido: Procedente, Improcedente o Nulo
Una vez impugnado el despido, será un juez quien determine si la decisión de la empresa se ajusta a derecho. La sentencia calificará el despido de una de las siguientes tres formas, con consecuencias muy diferentes:
Despido Procedente
El juez considera que la empresa ha acreditado la causa alegada y ha cumplido con todos los requisitos formales. El contrato se extingue definitivamente sin derecho a indemnización adicional (en el caso del disciplinario) o con la indemnización ya percibida (en el objetivo).
Despido Improcedente
Es la calificación más habitual. Ocurre cuando la empresa no logra probar la causa del despido o no ha cumplido con las formalidades legales. En este caso, según el Artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene un plazo de cinco días para optar entre:
- Readmitir al trabajador en su puesto, abonándole los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia).
- Abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior a febrero de 2012, el cálculo tiene particularidades.
Despido Nulo
Es la máxima protección. Se declara la nulidad cuando el despido se ha producido con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (por ejemplo, por discriminación) o en situaciones especialmente protegidas (embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.). La consecuencia es la readmisión inmediata y obligatoria del trabajador en su puesto, con el abono de todos los salarios de tramitación.
FOGASA
¿Y si la Empresa es Insolvente? El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores es qué ocurre si la empresa no puede pagar por ser insolvente. Para estos casos, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que garantiza parte de las deudas.
El Artículo 23 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la intervención del FOGASA en los procesos judiciales. Una vez obtenida una sentencia que condena a la empresa y declarada la insolvencia de esta, el FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones reconocidos, con ciertos límites cuantitativos y temporales.
El Valor de un Abogado Experto en Reclamación de Salarios
Aunque pueda parecer un trámite sencillo, una reclamación de cantidad requiere precisión técnica y conocimiento de la normativa y la jurisprudencia. Contar con el abogado especialista en reclamación de salarios de nuestro despacho en Alicante le asegurará:
Defensa de cantidades
El Valor de un Abogado Experto en Reclamación de Salarios
Aunque pueda parecer un trámite sencillo, una reclamación de cantidad requiere precisión técnica y conocimiento de la normativa y la jurisprudencia. Contar con el abogado especialista en reclamación de salarios de nuestro despacho en Alicante le asegurará:
- Cálculo exacto de la deuda: Revisaremos su contrato, nóminas y el convenio colectivo aplicable para cuantificar con precisión todos los conceptos adeudados, incluyendo el interés por mora.
- Gestión integral del procedimiento: Nos encargaremos de redactar y presentar la papeleta de conciliación y la demanda judicial, cumpliendo todos los plazos y requisitos.
- Defensa sólida en juicio: Articularemos la estrategia probatoria más adecuada para acreditar su derecho y refutar los argumentos de la empresa.
- Asesoramiento sobre FOGASA: Le guiaremos en los trámites necesarios para cobrar del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
- Negociación eficaz: Buscaremos el mejor acuerdo posible para usted en la fase de conciliación, ahorrándole tiempo y costes.
Proceso de impugnación
El Proceso de Impugnación de un Despido: Pasos a Seguir
El tiempo es un factor crítico. La ley establece plazos muy estrictos que, de no cumplirse, pueden hacerle perder su derecho a reclamar.
Paso 1: La Papeleta de Conciliación (Plazo de 20 días hábiles)
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos) desde la fecha de efectos del mismo. Este plazo es de caducidad, lo que significa que es improrrogable. El primer trámite obligatorio es presentar una «papeleta de conciliación» ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de su comunidad autónoma. Este acto busca un acuerdo con la empresa para evitar el juicio. La presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días. Existen excepciones a este trámite, como se indica en el Artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Paso 2: La Demanda Judicial
Si en el acto de conciliación no se alcanza un acuerdo, se reanuda el cómputo del plazo para presentar la demanda ante el Tribunal de Instancia. Sección de lo Social. La demanda debe cumplir una serie de requisitos formales, detallados en el Artículo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, como indicar la antigüedad, categoría, salario, fecha y forma del despido, y si ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Paso 3: El Juicio Oral y la Sentencia
En el juicio, ambas partes presentarán sus pruebas (documentos, testigos, etc.) para defender su postura. El juez escuchará los argumentos y dictará sentencia, calificando el despido y estableciendo las consecuencias correspondientes, tal y como se regula en el Artículo 123 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
No renuncie a lo que es suyo.
El salario es su derecho y nuestro trabajo es defenderlo. Si su empresa le debe dinero, contacte con nuestro abogado de reclamación de impagos en Alicante y recupere lo que le pertenece. Su tranquilidad económica es nuestra prioridad.
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