Violencia de género en Alicante

Abogado Especialista en Violencia de Género en Alicante

Violencia de género en Alicante

Defensa y Protección para las Víctimas

La violencia de género es una de las violaciones de los derechos humanos más graves y extendidas en nuestra sociedad. No se trata de un conflicto doméstico, sino de una manifestación de la desigualdad histórica y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer, que se ejerce por quienes son o han sido sus cónyuges o parejas sentimentales. La legislación española, a través de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha establecido un marco jurídico específico para proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.

En nuestro despacho, contamos con un abogado especialista en violencia de género en alicante y profesionales penalistas profundamente especializados y sensibilizados con la violencia de género. Comprendemos la extrema vulnerabilidad y el miedo que sufren las víctimas, y ofrecemos una asistencia legal integral, humana y combativa, enfocada en garantizar su protección inmediata y en lograr una condena penal para el agresor.

Protección

asistencia legal integral, humana y combativa

Ámbito penal

¿Qué se Considera Violencia de Género en el Ámbito Penal?

La violencia de género puede manifestarse de múltiples formas, y todas ellas pueden constituir un delito. El Código Penal tipifica una serie de conductas que, cuando se cometen en el contexto de una relación de pareja o expareja, son tratadas con mayor severidad. Algunos de los delitos más comunes en los que interviene nuestro abogado de violencia de género en Alicante son:

Maltrato Físico y Psicológico (Art. 153 y 173.2 CP)

Incluye desde un golpe o un empujón que no causa una lesión grave (maltrato de obra) hasta un patrón de humillaciones, vejaciones y control constante que constituye maltrato habitual. Este último es especialmente grave, ya que castiga el clima de terror y dominación impuesto a la víctima.

Lesiones (Art. 147 y ss. CP)

Cualquier agresión física que cause una lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico. La pena se agrava si se comete en el ámbito de la violencia de género.

Amenazas (Art. 169 y 171 CP)

Anunciar a la víctima la intención de causarle a ella, a su familia o a otras personas cercanas un mal que constituya delito (como matarla, lesionarla, etc.).

Coacciones (Art. 172 CP)

Impedir a la víctima hacer algo que la ley no prohíbe o forzarla a hacer algo que no quiere, utilizando la violencia o la intimidación.

Delitos contra la Libertad Sexual (Agresión Sexual, Abuso Sexual)

Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido. La violencia sexual es una de las manifestaciones más brutales de la dominación machista.

Quebrantamiento de Condena o Medida Cautelar (Art. 468 CP)

Incumplir una orden de alejamiento, una prohibición de comunicación o cualquier otra medida impuesta por un juez para proteger a la víctima. Este delito es muy grave, ya que demuestra la persistencia del agresor en su conducta y el riesgo para la víctima.

Camino hacia la justicia

El Proceso Penal por Violencia de Género: Un Camino hacia la Justicia

El procedimiento judicial en casos de violencia de género tiene particularidades diseñadas para proteger a la víctima desde el primer momento.

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La Denuncia: El Primer Paso para Romper el Silencio

El proceso comienza con la denuncia de la víctima, que puede interponerse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Local o directamente en el Tribunal de Instancia. Sección de Violencia sobre la Mujer. Es un acto de enorme valentía que activa todo el sistema de protección. Desde nuestro despacho, recomendamos encarecidamente contar con un abogado especialista en violencia de género en Alicante desde este primer instante para asegurar que la denuncia se formule correctamente y se soliciten las medidas de protección adecuadas.

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La Orden de Protección: Seguridad Inmediata

Tras la denuncia, y de forma muy urgente, se celebra una comparecencia en el juzgado para decidir sobre la adopción de una Orden de Protección. Esta es una herramienta fundamental que puede incluir medidas penales y civiles:

  1. Medidas Penales: Orden de alejamiento (prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, etc.) y prohibición de comunicación por cualquier medio.
  2. Medidas Civiles: Atribución del uso de la vivienda familiar, establecimiento de una pensión de alimentos para los hijos, régimen de custodia y visitas (que puede ser suspendido si hay riesgo para los menores).
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La Fase de Instrucción: La Investigación del Delito

El Tribunal de Instancia. Sección de Violencia sobre la Mujer investigará los hechos denunciados. En esta fase, la declaración de la víctima es una prueba fundamental. La jurisprudencia ha establecido que el testimonio de la víctima, si cumple ciertos requisitos de credibilidad, persistencia y ausencia de motivos espurios, puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. Además, se practicarán otras pruebas como:

  1. Informes médicos y forenses que acrediten las lesiones físicas y el daño psicológico.
  2. Declaraciones de testigos (familiares, vecinos, amigos).
  3. Atestados policiales.
  4. Pruebas documentales (mensajes, correos electrónicos, grabaciones).
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El Juicio Oral y la Sentencia

Si existen indicios de delito, se celebrará un juicio oral en el Tribunal de Instancia. Sección de lo Penal. Nuestro papel como acusación particular será defender la versión de la víctima, interrogar al acusado y a los testigos, y solicitar una condena con las penas correspondientes, así como una indemnización por los daños morales y materiales sufridos (responsabilidad civil).

Es importante destacar que, en el ámbito laboral, existen protecciones específicas. El Artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, exime de la conciliación previa en acciones laborales de protección contra la violencia de género, y el Artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, establece un procedimiento urgente para el ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima, como la reducción de jornada o la reordenación del tiempo de trabajo.

Proceso de reclamación

El Proceso de Reclamación: Plazos y Procedimientos

Es vital actuar con celeridad, ya que las deudas salariales también están sujetas a plazos.

Plazo de Prescripción: Un Año

El plazo general para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde el momento en que pudieron ser exigidas. Por ejemplo, para reclamar el salario de mayo de 2025, tendría hasta mayo de 2026. Este plazo se interrumpe con cada reclamación fehaciente, por lo que ponerse en manos de un abogado de reclamación de salarios en Alicante cuanto antes evitará que tus derechos prescriban.

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Paso 1: La Papeleta de Conciliación (Plazo de 20 días hábiles)

Al igual que en los despidos, el primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC). En ella se deben desglosar con claridad los conceptos y cuantías que se reclaman. Este acto busca un acuerdo con la empresa para evitar el litigio judicial.

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Paso 2: La Demanda Judicial

Si no hay acuerdo en conciliación, el siguiente paso es interponer una demanda ante el Tribunal de Instancia. Sección de lo Social. En el juicio, la carga de la prueba juega un papel fundamental. Como establece reiterada jurisprudencia, al trabajador le corresponde acreditar la existencia de la relación laboral y el devengo de los salarios reclamados (por ejemplo, probando la realización de horas extras), mientras que a la empresa le corresponde probar que ha pagado dichas cantidades (aportando las nóminas firmadas o las transferencias bancarias). La incomparecencia del empresario al juicio, habiendo sido citado, puede llevar a que se tengan por ciertos los hechos alegados en la demanda.

El Proceso Monitorio Social: Una Vía Rápida

Para reclamaciones de cantidad que no excedan de quince mil euros, que sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada, la ley prevé un procedimiento más ágil: el proceso monitorio. Regulado en el Artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, permite al trabajador presentar una petición inicial con la documentación que acredite la deuda. El juzgado requerirá de pago a la empresa, que tendrá 10 días para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se despachará ejecución directamente, agilizando considerablemente el cobro. Nuestro abogado experto en reclamación de impagos en Alicante estudiará si tu caso puede acogerse a esta vía rápida para acelerar el cobro.

El Interés por Mora: Una Compensación por el Retraso

El Estatuto de los Trabajadores establece una penalización para la empresa que se retrasa en el pago del salario. Las cantidades salariales adeudadas devengarán un interés por mora del 10% anual. Este interés se reclama junto con la cantidad principal y busca compensar al trabajador por el perjuicio que le ocasiona el retraso en la percepción de su remuneración.

Acompañamiento especializado

El Rol Esencial de un Abogado Especializado en Violencia de Género

La complejidad emocional y jurídica de estos casos exige una especialización y una sensibilidad que van más allá del derecho penal general. Un abogado especialista en violencia de género en Alicante de nuestro despacho le ofrecerá:

Estrategia jurídica y médica

La Importancia de un Abogado Especialista en Incapacidades

El éxito en una reclamación de incapacidad permanente depende, en gran medida, de una correcta estrategia jurídica y de una sólida fundamentación médica. Nuestro abogado especialista en incapacidad permanente en Alicante le aportará un valor decisivo:

Despido Procedente

El juez considera que la empresa ha acreditado la causa alegada y ha cumplido con todos los requisitos formales. El contrato se extingue definitivamente sin derecho a indemnización adicional (en el caso del disciplinario) o con la indemnización ya percibida (en el objetivo).

Despido Improcedente

Es la calificación más habitual. Ocurre cuando la empresa no logra probar la causa del despido o no ha cumplido con las formalidades legales. En este caso, según el Artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene un plazo de cinco días para optar entre:

  • Readmitir al trabajador en su puesto, abonándole los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia).
  • Abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior a febrero de 2012, el cálculo tiene particularidades.

Despido Nulo

Es la máxima protección. Se declara la nulidad cuando el despido se ha producido con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (por ejemplo, por discriminación) o en situaciones especialmente protegidas (embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.). La consecuencia es la readmisión inmediata y obligatoria del trabajador en su puesto, con el abono de todos los salarios de tramitación.

FOGASA

¿Y si la Empresa es Insolvente? El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores es qué ocurre si la empresa no puede pagar por ser insolvente. Para estos casos, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que garantiza parte de las deudas.

El Artículo 23 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la intervención del FOGASA en los procesos judiciales. Una vez obtenida una sentencia que condena a la empresa y declarada la insolvencia de esta, el FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones reconocidos, con ciertos límites cuantitativos y temporales.

El Valor de un Abogado Experto en Reclamación de Salarios

Aunque pueda parecer un trámite sencillo, una reclamación de cantidad requiere precisión técnica y conocimiento de la normativa y la jurisprudencia. Contar con el abogado especialista en reclamación de salarios de nuestro despacho en Alicante le asegurará:

Si está sufriendo violencia de género o conoce a alguien que lo esté, sepa que no está sola.

Dar el paso de denunciar es difícil, pero es el único camino hacia la libertad y la seguridad. Contacte con nuestro abogado de violencia de género en Alicante. Le protegeremos, le defenderemos y lucharemos a su lado por la justicia que merece.

Dirección de nuestro despacho:

Calle Alberola 17, entlo. A, 03007 Alicante.

Correo electrónico:

info@apabogadoscostablanca.es